Publicadas enmiendas a Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas en Seguridad Operacional
(Prensa - Caracas, 01-06-10).- Fueron publicadas enmiendas a tres regulaciones aeronáuticas venezolanas (RAV) en materia de seguridad operacional. Las modificaciones a las RAV 139 (Certificación de Aeródromos), 275 (Servicios de Tránsito Aéreo) y 281 (Reglamento del Aire) responden al Principio de la Uniformidad de la Legislación Aeronáutica establecido en el artículo 5 de la Ley de Aeronáutica Civil (LAC), el cual estipula que Venezuela debe adecuar sus regulaciones a la normativa técnica emanada de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y otros organismos internacionales especializados. Las normativas 139, 275 y 281 fueron publicadas mediante Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.977, de fecha 27 de mayo de 2010, quedando vigentes desde ese mismo momento. En este sentido, el cambio en la RAV 139 corresponde a una armonización con la enmienda hecha por el Consejo de la OACI en abril de 2009 a los volúmenes I y II del Anexo 14 sobre “Aeropuertos” de la Convención de Aviación Civil Internacional. Así, las modificaciones sustantivas en esta normativa son: - Cambio en los requerimientos generales de certificación, al incluir la pre-aplicación como fase uno del proceso y la vigilancia continua por tres meses por parte de la autoridad aeronáutica nacional a los aeródromos que alcanzan la certificación.
- Enmienda del contenido del Manual de Aeródromo al establecer requisitos formales en los apartados I, II, III y IV sobre Generalidades, Operaciones, Mantenimiento y Plan de Emergencia, respectivamente.
Por su parte, la enmienda de la RAV 275 tiene base en el último cambio hecho por la OACI al Anexo 11 sobre “Servicios de Tránsito Aéreo” también de abril de 2009. Así, las modificaciones incluyen: - Inclusión del espacio aéreo clase “E” con servicios de control de tránsito aéreo para vuelos por instrumento e información de tránsito aéreo para vuelos visuales.
- Inclusión de sección sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS – Safety Management System, por sus siglas en inglés).
En cuanto a la RAV 281, ésta fue enmendada para adecuarse al cambio realizado en abril del año pasado al Anexo 2 sobre “Reglamento del Aire” del mismo Convenio, siendo sus principales cambios los siguientes: - Enmienda a la sección referente a Plan de Vuelo, estableciendo la necesidad de su presentación para vuelos que requieran servicios de control o asesoramiento al menos 60 minutos previos a la salida o durante el vuelo.
- Modificaciones a las secciones sobre vuelo visual y vuelo por instrumento dentro y fuera del espacio aéreo controlado.
- Inclusión de nuevas señales de emergencia a ser utilizadas por el personal de bomberos.
Cabe destacar que las tres regulaciones aeronáuticas incluyen por primera vez las definiciones de Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP – Safety State Program, por sus siglas en inglés) y Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), en cumplimiento con las normativas de la OACI. |