UN NOTAM NO ES UN INFORME
Caracas, 23-01-12 (Prensa–INAC). De acuerdo con las normas y métodos recomendados (SARPS) del Anexo 15 (Servicios de Información Aeronáutica - AIS) de la Convención sobre Aviación Civil Internacional, y el Manual de los Servicios de Información Aeronáutica de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) (Doc. 8126), “los NOTAM se crean para alertar a los aviadores de cualquier clase de peligros en una ruta o en algún lugar en especial, y su emisión obligatoria es responsabilidad de las autoridades aeronáuticas de cada nación. En términos prácticos, cuando un piloto entrega su plan de vuelo, el servicio de información de la autoridad correspondiente le comunica todos los NOTAM pertinentes”. Un NOTAM es el acrónimo en inglés de Notice To Airmen - Noticias para los Hombres del Aire, o en su acepción moderna, Información para Aviadores. Entre las razones por las que habitualmente se emiten NOTAMs se pueden citar: • Peligros como exhibiciones aéreas o saltos de paracaidistas. • Pistas cerradas. • Ayudas de navegación por radio inoperativas. • Ejercicios militares que imponen restricciones en el uso del espacio aéreo. • Presencia temporal de obstáculos cerca de los aeropuertos, etc. En Venezuela, la Regulación Aeronáutica Venezolana 273, en su sección 273.11, expresa claramente 33 causas distintas por los cuales deben ser emitidas estas notificaciones, sin que aquellas sean limitativas. Venezuela, como estado soberano, y en aras del desarrollo seguro y ordenado de su aviación civil, ha acogido desde los inicios de esta actividad las recomendaciones que en esta materia sugiere la OACI a todos los estados signatarios del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (1944), y en consecuencia, ha realizado un gran esfuerzo para adecuar las normativas y regulaciones aeronáuticas venezolanas a los estándares mundiales, situación reconocida por tal organismo internacional. Para alcanzar tal logro, la Autoridad Aeronáutica Nacional (INAC) practica la más estricta observancia de tales normas y regulaciones, lo cual a su vez, está comprendido dentro de las funciones que la Institución posee con respecto al desarrollo de las actividades del sector aeronáutico de nuestro país. Asimismo, y tal como lo indica la Publicación Aeronáutica Venezolana (AIP), de uso común entre los miembros de la comunidad aeronáutica venezolana, en su parte denominada “Generalidades”, sección 3.1 “Servicios de Información Aeronáutica”, subsección 3.5 “NOTAM y Boletines de información previa al vuelo, “los NOTAM contienen información relativa al establecimiento, situación o modificación de cualquier instalación, servicio, procedimiento o riesgo aeronáutico, cuyo conocimiento oportuno sea indispensable para el personal afectado por las operaciones de vuelo. El texto de cada NOTAM contiene la información en el orden que se indica en el formato NOTAM de la OACI, complementados con abreviaturas, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, cifras y lenguaje claro de la OACI”… De lo anterior, se desprende entonces que la función principal del NOTAM, como herramienta fundamental del sistema de mensajes que acompaña a la aviación desde sus inicios, tiene un carácter de alerta positiva, en cuanto permite conocer a todos los involucrados en las operaciones aéreas las cambiantes y dinámicas situaciones que involucra esta actividad, de forma muy opuesta a la visión que preconiza el artículo aludido, y que de no existir tal sistema, habría sido preciso inventarlo para lograr que el vuelo de las aeronaves se realizara de forma segura, eficiente y confiable. En otras palabras, los NOTAM permiten al personal técnico aeronáutico tomar todas las previsiones indispensables para alcanzar el objetivo de llegar a sus destinos sanos y salvos, de la mejor forma posible. En consecuencia, para el desarrollo normal y cotidiano de las operaciones aéreas, dichas informaciones (NOTAM) son parte cotidiana de la actividad, y por regla general, son de carácter temporal, es decir, normalmente reflejan condiciones o situaciones que no son permanentes, y por lo tanto difundidas públicamente a todos los miembros de la comunidad aeronáutica nacional e internacional (personal técnico, operadores, administradores de aeropuertos y aeródromos, entre otros), por lo cual no existe secreto alguno para su divulgación, sino la más amplia transparencia al respecto, puesto que de no proceder así no se podrían garantizar la seguridad de las operaciones. Ante ello, y dado que esta clase de informaciones son de completo dominio público para todo el personal técnico aeronáutico del país, la misma sección 3.1 del AIP, “Servicios de Información Aeronáutica”, subsección 3.7 expresa literalmente que “…Mensualmente se publica por intermedio del AFS una lista de notificación de los NOTAM válidos…”. Por otra parte, es imprescindible señalar que, en resguardo de la seguridad operacional, es de carácter “Obligatorio” para los pilotos y personal técnico involucrado en las operaciones la consulta de los NOTAM respectivos, so pena de incurrir en grave infracción a lo dispuesto en la legislación aeronáutica vigente (Regulación Aeronáutica Venezolana 281 – Medidas previas al vuelo y Ley de Aeronáutica Civil). A tenor de ello, deseamos recalcar que en todas las legislaciones del mundo el piloto y todos los responsables de operaciones con aeronaves son corresponsables en la preservación de la seguridad, para lo cual los NOTAM son una herramienta fundamental que permiten la toma de decisiones adecuadas que garanticen dicha condición. Para los que no forman parte del mundo aeronáutico, es importante recalcar la gran cantidad de consideraciones y de factores que intervienen para mantener el funcionamiento de la aviación civil de acuerdo a parámetros de seguridad y eficiencia, tal como exige el mundo moderno. A causa de ello, y de lo difícil que se constituye en ocasiones explicar estas complejidades, se incurre en la simplificación, lo que por supuesto genera una apreciación distorsionada de los hechos. A manera de ejemplo, en un NOTAMs se indica que “con efecto a partir del 05/10/11 hasta 05/01/12 diariamente 1530/2130 precaución operaciones despegue/ aterrizaje/ rodaje debido a trabajos de corte de maleza en área de movimiento. Hombres y equipos en la zona.” (C1978/11 CHARALLAVE (SVCS)). Si examinamos en detalle dicho aviso, -así como otros similares publicados-, éste señala evidentemente una actividad en las áreas allí expresadas, pero lo que no dice (pero que si conocen los que están familiarizados con ello) es que dicha acción se debe llevar a cabo para contribuir a las operaciones de vuelo, y sobre todo a su seguridad, pues de no realizarse en este caso concreto, la maleza invadiría las zonas descritas, y posiblemente impediría el funcionamiento de las ayudas visuales y otros equipos de los que deben disponer los pilotos que comandan las aeronaves. Situaciones similares a ésta son descritas en otros NOTAM y eso no significa en modo alguno un peligro para el desempeño de las operaciones. Veamos otro ejemplo: en varios NOTAM se indica que las radioayudas NDB (radiofaro no direccional) se encuentran “fuera de servicio”. ¿Qué significa en la práctica esto? En primer término, este tipo de radioayudas se ha vuelto cada vez más obsoleto, motivo por el cual la OACI ha recomendado a los estados miembros la desincorporación de estos equipos (recomendación acogida por el Estado venezolano), y en segundo lugar, varios de ellos (los que no puedan o deban ser desactivados en función de los procedimientos operacionales de algún aeropuerto o aeródromo particular), en gran medida están en proceso de reparación, de calibración o de mantenimiento programado, lo cual no implica una connotación negativa ni mucho menos el poner en riesgo a las aeronaves, tripulantes y pasajeros que surcan nuestro espacio aéreo, porque la autoridad aeronáutica posee otras alternativas que permitan el control y vigilancia de estas aeronaves, tal como el servicio de cobertura radar a nivel nacional, que garantiza la seguridad en los sitios donde no se disponga de otro tipo de radioayudas. Asimismo, es de suma importancia evaluar cada caso particular, y no de manera generalizada, pues en el caso del aeropuerto de Barcelona (NOTAMs C2049/11 y C2050/11) se notifica a los aviadores que deben tener precauciones en relación con un bache en la pista 15 y de trabajos de asfaltado en la pista 02/20. Debido a las condiciones particulares de las operaciones en ese aeropuerto, es importante vincular ambos avisos, en el sentido de que se ha reparado y asfaltado una de las pistas para su entrada en servicio posterior, a fin de mantener los niveles de trabajo de este terminal aéreo, y así acometer la reparación de la irregularidad. Nuevamente, esto no compromete la seguridad en modo alguno, pues se diseñan alternativas que permitan lograr eso: con un poco de investigación es fácil determinar esto. En todos los NOTAM, por tanto, la temporalidad, y por ende la validez de los mismos, son un aspecto clave en su análisis, que no debe ceder a superficialismos y por el contrario, es necesario que tome en cuenta gran cantidad de variables, las que en el caso de la aviación, son bastante numerosas y que no pueden ser dejadas de lado para ofrecer un panorama real de la situación. Adicionalmente, el Estado venezolano ha emprendido en los últimos años un conjunto de acciones destinadas a incrementar la seguridad de la aviación civil, y prueba de ello son los reconocimientos que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha dado al país desde 2004 hasta la fecha, así como la concreción efectiva de medidas que se reflejan en, -por citar varios ejemplos-, en la reducción de los índices de incidentes de aeronaves, la elevación de los niveles de seguridad y el incremento de tráfico en los aeropuertos nacionales, gracias a una supervisión y vigilancia permanente de todos los componentes del sector, y al establecimiento de políticas que tienden a reforzar tales acciones, las cuales todas tienen como fin último preservar al ser humano como objeto y sujeto de la actividad aeronáutica. Igualmente, es necesario mencionar el aumento de la inversión ejecutada por el Estado venezolano en equipos de radioayudas; la revisión, rediseño y reestructuración de rutas aéreas; disminución de los retardos, sobreventa y denegaciones de embarque en los operadores nacionales y mejora de la puntualidad; establecimiento de auditorías para mejorar la fiscalización de las líneas aéreas; reciente implementación de un sistema de notificación y vigilancia de eventos aeronáuticos (SINEA), y otras acciones que, debido al carácter sistémico e interdependiente de la actividad aeronáutica, contribuyen todas a lograr un impacto positivo en la calidad del servicio prestado en la aviación civil venezolana. Dado lo anteriormente expuesto, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en el ejercicio de sus competencias como el ente del Estado venezolano responsable de la fiscalización, regulación y vigilancia de la actividad del sector para su desarrollo seguro, ordenado y eficiente, desea prevenir a la comunidad aeronáutica venezolana y a la colectividad en general de interpretaciones interesadas y simplistas que en nada benefician al país, y que por el contrario, perjudican los esfuerzos de centenares de hombres y mujeres que brindan lo mejor de sí para que esta actividad contribuya al progreso de la nación, y a hacer de los cielos de nuestra patria uno de los más seguros del mundo, como lo demuestran los informes de las citadas auditorías realizados por la OACI, en el que el Sistema Aeronáutico Venezolano ha recibido una evaluación que lo coloca muy por encima del resto de los estados sometidos a estas inspecciones. |