MinCI
  INAC   SERVICIOS   LEYES   NOTICIAS E INFORMACIÓN   PROYECTOS   DE INTERÉS  
Jueves, Julio 29, 2010 0
rayita mapa del site rayita enviar a un amigo rayita imprimir rayita rss rayita movil rayita
 Glosario de términos
espacio
linea_top
Enlaces
Organización de Aviación Civil Internacional
Vicepresidencia de la República Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía
Otros Enlaces
linea_bottom
espacio
linea_top
Cancela los Derechos Aeronáuticos
linea_bottom
Cancela los Derechos Aeronáuticos
espacio
linea_top
Documento Imagen ¡Conoce tus Deberes y Derechos!
descargar
linea_bottom
espacio
linea_top
CONSULTA PUBLICA IMAGEN Consultas
Públicas

Consultas Públicas de Instrumentos Legales y Normativos
ver más
linea_bottom
A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z 
A
AERONAVEGABILIDAD
 
Característica o condiciones que deben reunir las aeronaves para realizar en forma segura y satisfactoria los vuelos o maniobras para las que han sido autorizadas. Aptitud técnica para el vuelo y/o para una clase de vuelo determinado. La cualidad de una aeronave que determina su aptitud y seguridad para funcionar en el aire en condicio- nes normales de vuelo. (DAR-06 - 08)
 
ACCIDENTE DE LAS AERONAVES
 
Es todo suceso relacionado con la utilización de éstas, que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona efectúa la operación de embarque con intención de realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han efectuado la operación de desembarque, durante el cual:
    a) cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: hallarse dentro de la aeronave, o por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de ella, o por exposición directa al chorro de la aeronave. No se considerará accidente cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o

    b) la aeronave sufre daños o roturas estructurales que: afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y que normalmente exijan una reparación importante o el recambio del componente afectado. No se considerará accidente la falla o daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados en las hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; ó

    c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Para los efectos de este Reglamento, una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos. (DAR-13).

 
espacio espacio
INAC | SERVICIOS | LEYES | NOTICIAS E INFORMACIÓN | PROYECTOS | DE INTERÉS | CONTACTO  
Portal desarrollado por: OVALO CONSULTORES, C.A. Todos los derechos reservados © 2008 – Instituto Nacional de Aeronáutica Civil Venezuela