Característica o condiciones que deben reunir las aeronaves para realizar en forma segura y satisfactoria los vuelos o maniobras para las que han sido autorizadas. Aptitud técnica para el vuelo y/o para una clase de vuelo determinado. La cualidad de una aeronave que determina su aptitud y seguridad para funcionar en el aire en condicio- nes normales de vuelo. (DAR-06 - 08)
ACCIDENTE DE LAS AERONAVES
Es todo suceso relacionado con la utilización de éstas, que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona efectúa la operación de embarque con intención de realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han efectuado la operación de desembarque, durante el cual:
a) cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: hallarse dentro de la aeronave, o por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de ella, o por exposición directa al chorro de la aeronave. No se considerará accidente cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o
b) la aeronave sufre daños o roturas estructurales que: afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y que normalmente exijan una reparación importante o el recambio del componente afectado. No se considerará accidente la falla o daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados en las hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; ó
c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Para los efectos de este Reglamento, una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos. (DAR-13).